El agua no entiende de fronteras, pero su gestión sí. Cada río, acuífero o costa está atravesado por un entramado legal que intenta equilibrar la disponibilidad del recurso con los intereses de quienes lo usan.
El marco internacional: principios y compromisos
A escala global, varios acuerdos y organismos marcan las pautas de gestión hídrica. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación (1997) establece principios como el uso equitativo y razonable y la obligación de no causar daños significativos aguas abajo. Aunque no todos los países la han ratificado, su espíritu inspira buena parte de la cooperación internacional.
En paralelo, organizaciones como la ONU-Agua, la FAO o la UNESCO trabajan para armonizar datos, promover la gestión integrada de recursos hídricos y apoyar el cumplimiento de metas como el acceso universal al agua potable y saneamiento.
Otros acuerdos internacionales relevantes son:
- Convenio de Ramsar (1971): protege humedales de importancia internacional.
- Convenio de Helsinki (1992): cooperación en cursos de agua transfronterizos.
- Acuerdo de París (2015): aunque centrado en cambio climático, integra medidas de resiliencia hídrica.
Europa: la Directiva Marco del Agua (DMA)
Aprobada en el año 2000, la Directiva 2000/60/CE, conocida como Directiva Marco del Agua, es la piedra angular de la política hídrica en Europa. Introduce un cambio de paradigma: la gestión deja de basarse exclusivamente en criterios administrativos y pasa a organizarse por cuencas hidrográficas como unidades naturales de gestión, independientemente de fronteras políticas o administrativas.
La DMA establece un marco común y una serie de obligaciones clave para los Estados miembros:
- Lograr el “buen estado” de todas las aguas
- Buen estado ecológico y químico en aguas superficiales (ríos, lagos, aguas de transición y costeras).
- Buen estado químico y cuantitativo en aguas subterráneas.
- Elaborar y actualizar Planes Hidrológicos de Cuenca
- Ciclos de planificación de seis años.
- Evaluación de presiones e impactos sobre las masas de agua.
- Inclusión de programas de medidas para alcanzar los objetivos.
- Aplicar el principio de recuperación de costes
- El precio del agua debe reflejar los costes de suministro, mantenimiento y, en lo posible, los costes ambientales y de recurso.
- Los usuarios (agrícola, industrial, doméstico) deben contribuir proporcionalmente.
- Participación pública
- Garantizar el acceso a la información y la implicación de ciudadanos, usuarios y organizaciones en la elaboración y revisión de planes.
- Prevención y control de la contaminación
- Establecimiento de normas de calidad ambiental para sustancias prioritarias y peligrosas.
- Protección de zonas específicas
- Designación y protección de zonas vulnerables como áreas de captación de agua potable, zonas de baño o hábitats protegidos.
España: texto refundido de la Ley de Aguas
La Ley de Aguas de 1985, con reformas posteriores (especialmente en 1999 y 2001), alineó la política hídrica nacional con los principios de la DMA y estableció un marco propio. La norma declaró el agua como dominio público hidráulico del Estado, prohibiendo la propiedad privada de ríos, acuíferos o embalses, y configuró un sistema de concesiones para su uso.
Entre sus principios básicos, destacan:
- Dominio público hidráulico y concesiones
- El agua es un bien de titularidad estatal.
- Los usos privativos requieren autorización o concesión administrativa, con plazos y condiciones.
- Planificación hidrológica
- Elaboración de Planes Hidrológicos de Cuenca, integrando demandas, disponibilidades y medidas para alcanzar objetivos de calidad y cantidad.
- Coordinación entre planes de cuencas intercomunitarias (confederaciones hidrográficas) y cuencas intracomunitarias (competencia autonómica).
- Protección del recurso
- Prohibición de vertidos sin autorización y obligación de depuración.
- Control de captaciones para evitar sobreexplotación.
- Canon y tarifas
- Aplicación de cánones de utilización de agua y cánones de vertido.
- Integración del principio de recuperación de costes, siguiendo la DMA.
- Prevención y control de inundaciones y sequías
- Planes especiales para gestión de episodios extremos.
- Participación pública y transparencia
- Apertura de procesos de información y consulta ciudadana en la elaboración de planes.
El reparto de competencias en España
En España, la Ley de Aguas y la Constitución Española (artículo 149.1.22) establecen el marco para el reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, determina las competencias a nivel de ayuntamientos.
Competencias estatales:
- Gestión de aguas que discurren por más de una comunidad autónoma (cuencas intercomunitarias).
- Planificación hidrológica nacional y de cuencas intercomunitarias a través de Confederaciones Hidrográficas (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico).
- Legislación básica sobre uso, protección y calidad del agua.
- Coordinación de políticas hídricas con la UE y tratados internacionales.
Competencias autonómicas:
- Gestión de aguas que discurren íntegramente dentro del territorio (cuencas intracomunitarias).
- Regulación de uso y protección de recursos hídricos internos.
- Ejecución de infraestructuras hidráulicas propias.
- Supervisión de calidad y control de vertidos dentro de su ámbito.
Competencias locales y municipales:
- Abastecimiento urbano de agua potable, incluyendo captación, tratamiento y distribución hasta el consumidor final.
- Gestión de alcantarillado y depuración de aguas residuales urbanas, cumpliendo la normativa estatal y autonómica.
- Mantenimiento y renovación de redes de distribución y saneamiento.
- Control de consumos y detección de fugas en redes locales.
- Ordenanzas municipales que regulan usos específicos, tarifas y ahorro de agua.
- En algunos casos, gestión de infraestructuras menores de reutilización y aprovechamiento pluvial.
El reto de la coordinación
La gestión multinivel del agua en España plantea desafíos constantes para evitar duplicidades y solapamientos y para garantizar que todas las políticas están alineadas con los objetivos hidrológicos de cuenca y nacionales.
A nivel de dotar de recurso financieros suficientes a los distintos niveles administrativos, sin una coordinación que funcione, es complejo mantener compromisos de financiación estables para el mantenimiento de redes urbanas, que en muchos municipios presentan pérdidas superiores al 20%.
En general, no siempre resulta sencillo integrar criterios ambientales y sociales en un marco que se centra, fundamentalmente, en la gestión de la oferta y la demanda. La consideración de dichos aspectos es, sin embargo, prioritaria e ineludible en un contexto de cambio climático y de tensión sobre la suficiencia futura de recursos hídricos.
Preguntas para el debate
- ¿Qué ventajas y desafíos presenta la gestión del agua a escala de cuenca hidrográfica?
- ¿Cómo se asegura el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua en contextos de sequía?
- ¿Qué fortalezas y debilidades presenta la Ley de Aguas española?
- ¿Cómo debería evolucionar la legislación para abordar los contaminantes emergentes?
- ¿Es necesaria una legislación internacional vinculante sobre el agua?